LA A.N.A.C. y el PROYECTO O.A.C.I. ARG/803/07

viernes, 1 de marzo de 2013

Río Cuarto Lunes, 25 de febrero de 2013










Al

Sr. Secretario General de la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación de la República Argentina (ATEPSA)



Sr. Omar Luís TORRES



De mi mayor consideración:

Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efectos de hacerle llegar algunas consideraciones y sugerencias personales, relacionadas con la tarea que ha emprendido la Asociación que Ud preside, según lo escrito en el ACTA ACUERDO, que ATEPSA (y otras Asociaciones de Trabajadores) han discutido, acordado y firmado oportunamente, con la Sub-Secretaría de Transporte Aerocomercial, de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, representada por el Dr. (supongo que en Abogacía) Sr. Manuel Horacio Baladrón, y con el Ministerio de Defensa de la Nación, representado por el Licenciado (no se aclara en que disciplina académica ha obtenido su Licenciatura) Sr. Francisco Javier MOLITERNO. (un simple Asesor)



De la atenta lectura de los Considerandos, las Ocho (8) Cláusulas y los Dos (2) Anexos que conforman el ACTA ACUERDO, me surgen las siguientes reflexiones que pongo a su consideración y análisis.



Del análisis de los Considerandos, las Cláusulas y los Anexos, surge claramente que:



Después de más de Cuarenta y Tres (43) años, a partir del dictado de la Resolución Nº 367 del 1º de Julio de 1968, (que nunca fue publicada en el Boletín Oficial Nacional, dictada, durante un Gobierno De Facto, Gral. Juan Carlos ONGANIA) por el entonces Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina, Brigadier General Adolfo Teodoro ALVAREZ, disponiendo una nueva Orgánica de la Fuerza Aérea Argentina, CREA, entre otros, el denominado "Comando de Regiones Aéreas", para que se ocupe de ejercer la Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina y la Prestación de los Servicios para la Navegación Aérea, en Argentina, transfiriendo compulsiva e inconsultamente, al Personal Civil, que entonces prestaba esos Servicios en la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos (DGCAA). a depender de un Organismo Militar, comenzando así una verdadera "dictadura laboral" para el Personal Civil, que continuó, hasta que el entonces Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, el 15 de Marzo de 2007 dicta y firma el Decreto, en Acuerdo General de Ministros (DNU) Nº 239/07 (publicado en el B. O. Nacional Nº 31.118 del 15/3/2007) ordenando transferir, la Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina y la prestación de los Servicios para la Navegación Aérea, nuevamente a cargo de un Organismo Estatal Civil que denominó, Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien se hizo cargo efectivamente de sus funciones, el 1º de Julio de 2009, mediante la firma del Acta de Transferencia, signada entre el receptor, el entonces designado, por Dec. Nº 92/2008 (B. O. Nº 31.325 del 17/1/2008), Administrador Nacional de la ANAC, Licenciado (en Economía) Rodolfo Federico GABRIELLI y el entregante, Brigadier General Marcelo Adolfo AYERDI, hasta entonces Comandante de Regiones Aéreas.

Posteriormente, el Ex–Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, después de ordenar la celebración de un "Acuerdo de Gestión de Servicios" con la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), Organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), denominado "ACUERDO ARG/07/803", celebrado, acordado y firmado entre el Sr. Ricardo Heiggen THIESSEN, entonces Director de la Oficina de Cooperación Técnica de la OACI y el entonces Secretario de Trasporte de la Nación, dependiente, en ese momento, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ing. Ricardo Raúl JAIME, para la constitución de una nueva Administración Nacional de Aviación Civil.



Este Documento fue trascripto textualmente en el Decreto Nº 1770 del 29 de Noviembre de 2007 y fue publicado en el Boletín Oficial Nº 31.294 del 3/12/2007.



Este Decreto, que reglamenta el Decreto (DNU) Nº 239/07, no fue cumplimentado totalmente por la ANAC.



No se consideró ni aplicó, en la ANAC, lo ordenado en el inciso b) del párrafo 2.3.2, del Resultado 2.3, del "Objetivo Inmediato Nº 2" del ANEXO I del Art. 1º del Dec. 1770/07, Pág., 11, que dice textualmente:

a) "…establecimiento de…"

b) "Una Agencia Operativa responsable de la planificación, desarrollo, implantación, gestión, operación y mantenimiento a nivel nacional de las Instalaciones y Servicios de Navegación Aérea y de los Aeropuertos y Aeródromos de uso público, a cargo del Estado Nacional, incluyendo los Servicios Aeroportuarios." (Pág. 11 del B. O. Nº 31.294)



JUSTAMENTE ES LO QUE SE ESTÁ SOLICITANDO EN EL ACTA ACUERDO.



Tampoco la ANAC, hasta el día de hoy, ha cumplido con lo ordenado en el "Resultado 2.3 del "Objetivo Inmediato Nº 2" del Anexo I del Art. 1º del Dec, Nº 1770/07, que dice textualmente

"2.3. Proyecto de nueva Ley Básica de Aviación Civil" (Pag. 11 del B. O. Nº 31.294)



Me pregunto:



¿Para que entonces, el ACTA ACUERDO?



Para colmo (exceptuando a ATEPSA) intervienen Asociaciones Gremiales como ATE y UPCN, que seguramente no tienen la menor idea de cuales son estos Servicios y que funciones cumplen y que solo persiguen el deseo de "acumular poder sindical" afiliando a su Asociación, la mayor cantidad posible de Trabajadores.



¿Ud. cree que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que representan a una diversidad de Trabajadores de muy distintas funciones y conocimientos profesionales, como en el caso de ATE, que tanto representa a Maestros, Oficinistas, Enfermeros y no sé a cuantos más, o como en el caso de UPCN, que representa a Trabajadores de las Oficinas de los distintos Organismos del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo Nacional y hasta del Poder Judicial, pueden tener alguna idea de cuales son los Servicios para la Navegación Aérea y que función cumplen sus Trabajadores?



Yo creo que no deben tener la más remota idea de como es este tema.

Por lo tanto, si intervienen en esta negociación, personas que no saben nada, mal puede conformarse un Organismo Prestador de los Servicios para la Navegación Aérea, de alta calidad.



Más aún.



Los Servicios para la Navegación Aérea, no son solo para ser prestados a la Aviación Comercial, sino para TODA la Aviación Civil, Nacional e Internacional, y hasta para la Aviación Militar Nacional e Internacional (en tiempos de Paz), lo dice el Artículo 1º "in fine" de la Ley Nº 17.285 "Código Aeronáutico"



Entonces ¿para que la intervención del Sub-Secretario de Transporte Aerocomercial?



Creo que a ese Funcionario Nacional y al mismo Ministro de Interior y Transporte, solo les preocupa y les ocupa, no tener manifestaciones ni reclamos, publicados en los Medios Masivos de Comunicación, oral, escrita y televisiva, originadas por el público usuario del Trasporte Aerocomercial.



Además me pregunto ¿Cuál es la necesidad de la intervención del Ministerio de Defensa?

Para colmo a través de un Funcionario que es un simple Asesor y del cual no tenemos la menor idea de cuales son sus conocimientos sobre este tema.

He escuchado a varios Funcionarios del Ministerio de Defensa y hasta el mismo Ministro, manifestar públicamente que los Servicios para la Navegación Aérea forman parte de la Seguridad Nacional.

Nada mas errado, estos Servicios son PUBLICOS y de ORDEN CIVIL.

(Le recomendaría al Sr. Ministro de Defensa y a todos sus dependientes que re-lean la Ley Nº 24.948 "Fuerzas Armadas, Funciones" (B. O. Nº 28.874 del 8/4/1998) y su Decreto Reglamentario Nº 1691/2006 (B. O. Nº 31.043 del 29/11/2006)



No quisiera leer nunca más el ridículo "ordenamiento de prioridades" dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 334/12 del Ministerio de Defensa y Nº 785/2012 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (B. O. Nº 32.403 del 23/5/2012) que reglamentó el Decreto Nº 1840/2011



Para la utilización de los Servicios para la Navegación Aérea, la prioridad y ordenamiento para las salidas, la otorga la presentación por escrito y firmada, de un Documento denominado, "Formulario de Plan de Vuelo" (tiene el valor jurídico de una Declaración Jurada) o una manifestación de realizar un vuelo, mediante una Comunicación Radial, con cualquiera de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.

Para los vuelos que se realizan bajo las Reglas de Vuelo por Instrumentos, la prioridad para aterrizar, la determina la "Hora Prevista de Aproximación" que le comunica el Servicio de Control de Aproximación, en un Aeródromo Controlado.

Para los vuelos que se realizan bajo las Reglas de Vuelo por Visual, la prioridad para las salidas se le otorga a quien efectúa primero, un contacto radial con el Servicio de Control de Aeródromo (comúnmente conocido como Torre de Control) del Aeródromo Controlado y para las llegadas, la prioridad la tiene la Aeronave que ingresa en primer lugar al Circuito de Tránsito del Aeródromo.

La única excepción es aplicable a las Aeronaves en Emergencia, o en Misión Sanitaria o en Misión de Búsqueda y Salvamento.



Los Servicios para la Navegación Aérea, tienen un carácter "estático". Una Aeronave que está guardada en un hangar, o si no se comunica de alguna forma con los Servicios de Control, para ellos, esa Aeronave "no existe".



Asimismo me preocupa lo que vayan a disponer, respecto al Servicio de Meteorología Aeronáutica, (MET) actualmente en manos del Servicio Meteorológico Nacional, depende del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta que la Meteorología Aeronáutica es uno de los Servicios que conforman el Sistema de Servicios para la Navegación Aérea.

¿Van a conformar un Organismo INCOMPLETO?

El ACTA ACUERDO no dice nada al respecto.



Creo que la mayor responsable de la malísima situación actual de los Servicios para la Navegación Aérea y su Personal Operativo, es la ANAC, por no haber cumplido en su totalidad, lo que se ordenó en el DNU Nº 239/07 y su Dec. Reglamentario Nº 1770/07.



Es incomprensible ver que la Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina, al primer "enfrentamiento" que tuvo con el Personal Operativo de los Servicios para la Navegación Aérea, que reclaman un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial con un Escalafonamiento justo y una retribución acorde a su tan importante y delicada tarea, se los "sacó de encima", solicitándole a la Sra. Presidente de la Nación, que dictara el incomprensible Dec. Nº 1840/2011, que "borró con el codo", lo que su ex–Esposo, el extinto Presidente KIRCHNER, escribiera con la mano.



Por último deseo comentarle que la Radarización del País que se está ejecutando, según lo ordenado en el Dec. Nº 1407/2004 (B. O. Nº 30.506 del 12/10/2004) no es la adecuada respecto de la que proponen las Normas y Recomendaciones de la OACI, publicadas en el Anexo 10 "Telecomunicaciones Aeronáuticas" Volumen IV "Sistema de Radar de Vigilancia y Sistema Anticolisión", Anexo al Convenio de Aviación Civil Internacional, conocido comúnmente como Convenio de Chicago 1944, y en el DOC 9684 AN/951.



Esto afecta la calidad de otro de los Servicios que forman parte de los Servicios para la Navegación Aérea, como es el Servicio de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia. (CNS: acrónimo de los términos ingleses Comunications-Navigation and Surveillance).

Este Decreto ha sido redactado, solo siguiendo las propuestas de la Fuerza Aérea Argentina, quien dejó de lado muchas de las necesidades de la Aviación Civil.

Por todo lo expresado e invocando el Derecho Moral que me otorga el hecho de haber sido Socio Fundador de AECA/ATEPSA, es que me tomo la atribución de elevarles mis opiniones personales.



Habiendo transcurrido casi la totalidad del mes de Febrero del corriente año, los Trabadores del Interior del país, no tenemos absolutamente ninguna novedad.



Sin más y dejando específicamente aclarado que no persigo ningún interés personal al respecto, (ya que estoy jubilado desde hace 10 años) solo deseo manifestar la profunda amargura que me produce el hecho de ver que el Personal Operativo de los Servicios para la Navegación Aérea, esté tan, pero tan, dividido, persiguiendo cada uno, su beneficio personal, sin importarles para nada los demás Compañeros.



Espero que alguna vez, en razón del "bien común", encuentre a todo el Personal Operativo de los ANSP (acrónimo inglés de los términos Air Navigation Services Provider) totalmente unidos en una sola Asociación Gremial.



Esto será en beneficio del "BIEN COMUN"



Si me permite, le hago llegar una última sugerencia:

Si no encuentran Personal que conozca a fondo como organizar un muy buen Organismo Prestador de los Servicios para la Navegación Aérea, les sugiero que se comuniquen con la CANSO (Civil Air Navigation Services Organization) en estas direcciones:



CANSO Global Head Office

Transpolis Schiphol Airport,

Polaris Avenue 85e

2132 JH Hoofddorp,

The Netherlands



Tel: +31 (0)23 568 5380

Fax: +31 (0)23 568 5389

info@canso.org





CANSO: Americas Regional Office

Av. 602 No. 161

Zona Federal A.I.C.M.

Delegado: Venustiano Carranza

México, D. F. 15620



Tel: +52 (55) 5786 5512

Fax : +52 (55) 2598 0065



javier.vanegas@canso.org



Es una Organización Internacional, sin fines de lucro, que asesora a los Países miembros de la OACI, como organizar correctamente, un Organismo Prestador de los Servicios para la Navegación Aérea.



Atte.







Guillermo Oscar Pérez

Río Cuarto CBA

Tel. particular

.. 03584631982



PD:

Cuando estaba terminando de Escribir esta Carta, recibí por una vía particular, un E-mail de un amigo residente en Perú, quien me envía en Archivo Adjunto conteniendo una Nota de alguien que se identifica como ATEPSA Ezeiza, sin ninguna identificación del remitente, informando que el día 21 de este mes, se habría llevado a cabo una Reunión, de la Mesa de Coordinación, donde estuvieron presentes el Sub-Secretario de Transporte Aerocomercial y el Administrador Nacional de la ANAC, quienes habrían comunicado importantes novedades, como que el Servicio de Meteorología Aeronáutica, sería sacado del SMN e incorporado al nuevo Organismo, además habrían presentando un borrador de un Proyecto de Ley para la creación del Organismo Prestador de los Servicios para la Navegación Aérea, que próximamente sería elevado, para su discusión y aprobación, en el Poder Legislativo Nacional.

¿Qué hay de cierto en todo esto?

¿Quién encabeza ATEPSA Ezeiza?

¿Por qué ATEPSA Central, no retransmitió en forma Oficial, a todo el Interior del País, toda la información COMPLETA (incluida una copia del Anteproyecto de Ley)?

Para ATEPSA ¿el Interior no existe?

¿Quiénes son los Integrantes de la Mesa de Coordinación? con Nombres y Apellido.

¿Se puede acceder a la lectura del Estudio elaborado por los Asesores?

¿Se puede acceder a la lectura del Informe presentado por el Sub-Secretario de Transporte Aerocomercial?

Este Comunicado es demasiado escueto, no dice nada.

Esta Nota habría sido difundida por la Red Social “Facebook”

Esto es una falta de respeto hacia la gente del Interior











Guillermo O. Pérez





Carta enviada con:

Carta Certificada Plus con Aviso de Recepción

Nº CU491712755AR

www.carta-a-atepsa.blog.com.ar

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