LA A.N.A.C. y el PROYECTO O.A.C.I. ARG/803/07

viernes, 12 de abril de 2013

Ref: ACUERDO DE GESTIÓN ENTRE LA OACI CON LA REPUBLICA ARGENTINA

Respuesta a Carta de ATEPSA


ANTES DE OPINAR SOBRE EL PRESENTE Y PLANIFICAR EL FUTURO HAY QUE CONOCER QUE SUCEDIÓ EN EL PASADO


Ref. Respuesta a Carta a ATEPSA



La Secretaría de Aeronáutica fue un ente dependiente de la Presidencia de la Nación de la República Argentina, creada mediante el decreto Nº 288/45 el 4 de enero de 1945, por el Presidente Edelmiro Farrel, en Acuerdo General de Ministros, entre los que se encontraba el Ministro de Trabajo Coronel Juan Domingo Perón. Dice el Decreto, que su propósito era reunir bajo una sola y única administración del gobierno, a toda la actividad aérea de la Nación, que hasta ese entonces, dice el Decreto 288/45, se encontraba dispersa en varias dependencias. El Decreto fue convertido en Ley Nº 12.911 por el Honorable Congreso de la Nación. Fuente: La Ley-Biblioteca de la UNC.-



NOTA: La disposición de creación de la Secretaría de Aeronáutica ponía a su cargo a un Secretario de Aeronáutica con categoría de Ministro de Estado, aunque el Secretario o Ministro haya tenido rango militar, no cambia la condición de civil de la SECRETARIA DE AERONÁUTICA



LA AVIACIÓN CIVIL Y LAS FUNCIONES DE LA EX D.N.A.C. ABSORVIDAS POR EL C.R.A.

La situación imperante hasta el año 1968 se modifico por una Resolución Interna de la Fuerza Aérea, durante el Gobierno de la Revolución Argentina, que sin participación del parlamento, la Dirección Nacional de Aviación Civil, creada por Decreto Nº 20.727/54 B.O. del 29 de diciembre de 1954, y la Dirección Nacional de Aviación Civil, aquella fue derogada “tácitamente” en el año 1966/68 por una Resolución interna de la Fuerza Aérea, creándose en su lugar el Comando de Regiones Aéreas. La Dirección Nacional de Aviación Civil dejo de funcionar y fue desmembrada en varias dependencias y luego parte de este organismo fue transferido a la Secretaria de Transporte Aerocomercial, etc.


Es importante recordar que la Dirección Nacional de Aviación Civil fue reglamentada por un Decreto Nº 1065 del 28 de enero de 1960 durante un gobierno Constitucional; el Dr. Frondizi, que fijó fija la misión Política de una AUTORIDAD AERONÁUTICA correspondiendo esta responsabilidad a la mencionada Dirección Nacional de Aviación civil, (Decreto Nº 1065, del 28 de enero de 1960) .


En el mismo año de crearse el Decreto Nº 1065 del 28 de enero de 1960, se crea A.E.C.A. que es la Asociación de Empleados de Circulación Aérea y Aeródromos, que representaba al Personal Técnico y Operativo de la DGCAA, este personal estaba regido por el Estatuto del Personal Civil de la Nación, el personal oficinista estaba regido por el Estatuto del Personal Civil de las FF.AA.



La DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS, que junto con la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, fueron intervenidadas por FUERON INTERVENIDAS POR LA AERONÁUTICA MILITAR POR NOVENTA DÍAS, SEGÚN LO SEÑALAN LAS RESOLUCIÓNES MILITARES ENTRE 1966 Y 1968.-



El gobierno de facto que derroca al presidente constitucional Doctor Illia, encabezado por Onganía, emite el Decreto Nº 1352 del 1º de septiembre de 1966, sin Publicarse en el Boletín oficial, y en su Artículo 2. –faculta al entonces Comando en jefe de la Fuerza Aérea, a crear organismos en la aeronáutica civil argentina, y quitar las facultades que tenía hasta el año 1966, a la Dirección Nacional de Aviación Civil, a los pocos meses de iniciado este proceso de avasallamiento de las autoridades y organismos representativos y genuinos de la aviación civil, esa fuerza crea el COMANDO DE REGIONES AÉREAS, obra cumbre de la militarización de la aviación civil, al principio iba a tener otra denominación pero se decidió por esta, con el dictado, el 1º de julio de 1968, de la Resolución Nº 567, no publicado en el Boletín oficial, pero si fue publicado en el Boletín Aeronáutico Reservado Nº 1.700 del 15 de julio de 1968. De ahí se origina lo que después se conocerá como derogación tácita, que es cuando sin autorización del Congreso Nacional, un organismo inferior decide de por si dejar sin efecto decretos de la Nación Argentina.-



LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS ESTAN VGENTES, ESTOS ORGANISMOS QUE PERTENECIERON AL PODER EJECUTIVO NACIONAL NO HAN SIDO DEROGADOS POR EL CONGRESO NACIONAL



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From: “Dirección de Información Parlamentaria” dip@hcdn.gov.ar

To: “Eduardo Luis Aprea” eduardoaprea@ciudad.com.ar

Sent: Tuesday, March 23, 2004 12:52 PM

Subject: Re: aviación civil


Estimado señor Aprea


De mi mayor consideración:


En respuesta a su mail de fecha 22 de marzo, vuelvo a hacerle saber que el decreto 20.727/54 no ha sido derogado.
Como le he informado anteriormente, no tiene derogación expresa, pero asimismo le he informado acerca del nuevo organismo que reemplazo la Dirección de Nacional de Aeronáutica.

Por esa razón, puede suponerse que se trata de una derogación tácita del decreto 20.727/54.

La legislación argentina tiene un sinnúmero de normas en esta misma situación de derogación tácita, o de no derogación pero de objeto cumplido o plazo cumplido. No es este el único caso.

Por tal razón, se ha dictado en el año 1998, la Ley 24.967 que crea el Digesto Jurídico Argentino, y crea una comisión de juristas a funcionar en el ámbito de la Facultad de Derecho con el objeto de determinar cuáles son las leyes y decretos vigentes.

La comisión no ha concluido su tarea, a pesar del tiempo transcurrido.

La Dirección de Información parlamentaria, no está en condiciones de informarle si este decreto está vigente, solo puedo reiterarle la información anterior.



Lo saludo atentamente

Miriam Guz



De acuerdo a lo informado, se prueba fehacientemente que;
La Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos, había sido creada para reemplazar a la Subsecretaría de Aviación Civil, creada durante la primera Presidencia de Perón, entre los años 1948/49.


La DGCAA fue reemplaza por la D.N.A.C. con el señalado Decreto Nº 1065/60; del gobierno de Frondizi, durante unos pocos años, 1960/1964 fue AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL ARGENTINA reconocida por el estado, funciones que ejerció de similares características la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos , creada por Decreto Nº 19.679/50 B.O. 7 de agosto de 1950.



Tanto la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos y la Dirección Nacional de Aviación Civil, dependían de la Secretaría de Aeronáutica, organismo dependiente de la presidencia de la Nación Argentina Decreto Nº 388/45 del 4 de enero de 1945.-


Entre los año 1953/1954, el cese de funciones de la Subsecretaría de Aviación Civil, ( la fecha del cese de funciones de la Subsecretaría de Aviación Civil no está lo suficientemente aclarado en la legislación aeronáutica: está situada entre el año 1953/54) hasta ese momento la DGCAA dependía de la Subsecretaria de Aviación Civil el manejo de la aviación civil lo asume la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos y no la reciente creada Dirección Nacional de Aviación Civil (1954)



En el año 1954 la DNAC fue el organismo político administrativo que actuó específicamente en el tratamiento de la legislación aeronáutica, el Proyecto de creación de la LEY DE AERONÁUTICA CIVIL- continuadora de la LEY DE AERONÁUTICA CIVIL del año 1938, Proyecto presentado en la Primera Conferencia de Aeronáutica Civil, realizada en la Ciudad de Córdoba, en el año 1938. y que terminó en el CÓDIGO AERONÁUTICO del año 1954, en reemplazo de la LEY DE AERONÁUTICA CIVIL, proyecto presentado por la DNAC y que tuvo tratamiento parlamentario entre los años 1953/54, pero porque este rechazo a una Ley de Aviación Civil, que debería ser el instrumento legislativo en el cual se basen los fundamentos de creaciones de organismos, entre otros, de prestación de Servicios de Navegación Aérea, un organismo de esta naturaleza, tal lo recomienda la OACI, en el Acuerdo de Gestión OACI/803/07, debería estar sujeto a la instrumentación de una LEY DE AVIACIÓN CIVIL.-


Sin contrariar con lo afirmado en párrafos precedentes, si bien al dejar de funcionar la Subsecretaría de Aviación Civil en el año 1953/54 y transferirse la Administración de aviación civil a la Dirección General de Circulación aérea y Aeródromos, ésta Dirección había estado funcionando orgánicamente por Debajo de la nombrada Subsecretaría, cuando aquella fue creada en el año 1949.-


Entonces nos queda recordar que la antigua Dirección General de Aeronáutica Civil fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo, el 28 de julio de 1931, bajo la dependencia del Ministerio del Interior.


Las razones de crear la D.G.A.C. fue el impulso que la aviación civil y el significativo surgimiento del transporte aerocomercial “había adquirido un grado de adelanto y perfeccionamiento que la aviación argentina no ha alcanzado aún” y “la existencia y sostenimiento de importantes líneas aéreas”; diario La Nación, miércoles 29 de julio de 1931 UNA DEPENDENCIA DEL MINISTERIO SERÁ LA AVIACIÓN CIVIL-



EL GOBIERNO DISPUSO EL CAMBIO DE JURISDICCIÓN PARA LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA (fue publicado en por el Poder Ejecutivo Nacional y fue también dado a conocer en el BOLETÍN MILITAR Nº 8841 – 1º PARTE EL 28 DE JULIO DE 1931)




De la creación del decreto Nº 1840/2011



Veamos que dice sobre la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, se agregan algunas observaciones.



“Que en virtud de ello, corresponde disponer la transferencia de las funciones y facultades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para prestar los servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas dedicadas a prestar tales servicios, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, reglamentadas por el Decreto Nº 1674 de fecha 6 de agosto de 1976 y sus normas complementarias y modificatorias,…”



6) “Que en virtud de ello, corresponde disponer la transferencia de las funciones y facultades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para prestar los servicios de navegación aérea, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA”…


7) “así como los bienes patrimoniales afectados a su uso y los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje”,….


8) .. “reglamentadas por el Decreto Nº 1674 de fecha 6 de agosto de 1976 y sus normas complementarias y modificatorias,…”



ANTECEDES DEL DECRETO 1674/76



El Decreto Nº 1674 de fecha 6 de agosto de 1976 fue emitido por el Gobierno del Proceso militar, (1976/1982) que tanto daño le hizo a las instituciones del país, y a las relaciones internacionales, con la política económica que dejaron a la argentina en un estado de deuda que mas que externa es eterna, cuyas consecuencias negativas degradan a la Nación Argentina ; este decreto , que no lo aclara el Decreto 1840/2011, es la Reglamentación de la Ley Nº 13.041 del año 1947 sobre los servicios aeronáuticos, a cargo de la autoridad aeronáutica, en ese entonces la Secretaría de Aeronáutica, que dependía directamente del poder Ejecutivo Nacional.


10) la mención de Autoridad Aeronáutica, se encuentra en el Código Aeronáutico, pero no dice quien lo ejerce, pero en ese estadio del tiempo se refiere a un estado ordenado por conceptos heredados de los creadores de Doctrinas sobre la unificación de la aviación en sus distintas manifestaciones, de acuerdo a la LEY DE POLITICA AERONÁUTICA DEL ESTADO DEL AÑO 1956; igual observación cuando habla de circulación aérea, pero en ninguna parte de ese código se refiere a un organismo especifico de la aviación civil, que ejerza la autoridad aeronáutica, porque ese Código fue creado por la aeronáutica militar.-



El primer Código aeronáutico aparece con la Ley 14.307 B.O. del 18 de agosto de 1954,con la presidencia de Perón, argumentando que el titulo Código Aeronáutico era más adecuado porque era mas abarcativo, la LEY DE AERONÁUTICA CIVIL , termino en un Código Aeronáutico, el argumento es que el titulo de Código era mas abarcativa que decir Ley de Aeronáutica Civil, en el actual código aeronáutico la mención de la aviación civil no existe”, tampoco explica a quien recae la AUTORIDAD AERONÁUTICA, de la que habla.-


La LEY DE AVIACIÓN CIVIL, serviría para derogar a cientos de Resoluciones, Decretos y hasta Leyes, en su Mayoría de gobiernos militares, que actúan como palos en la rueda para que todo siga igual, aunque aparezcan reformas, que finalmente la realidad se ha encargado de demostrar que todo es la ley del tirabuzón, lo renovado no se funda en bases firmes. No hay verdadera voluntad política para que exista una seria investigación-



Existen Decretos-Leyes posteriores al derrocamiento del Presidente Juan Domingo Perón, que siguen vigentes, por ejemplo el Decreto-ley 12.507/56 de Política de Aeronáutica Civil, redactada en su esencia para servir a fines de crear doctrinas del manejo militar a una actividad esencialmente civil, su peor consecuencia fue destruir a la empresa Aerolíneas argentinas; quitarle las rutas aéreas para entregarlas a empresas multinacionales. Otros Decretos-leyes de legislación Aeronáutica, creados por gobiernos de facto, en su mayoría no fueron publicados en el Boletín oficial, fueron observados por el Digesto Jurídico Argentino, que debían ser sacados de circulación, pero al no crearse una Comisión Bicameral Legislativa, para estudiar el trabajo de este Digesto, fueron archivados, si en un futuro algún legislador presentara un proyecto, este debería ser aggiornado para su entendimiento.



ACUERDO DE GESTIÓN ENTRE LA OACI CON LA REPUBLICA ARGENTINA



El Convenio firmado entre Argentina y la OACI, dentro del PNUD (Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo), significa para el Estado Nacional, un estado de derecho indeclinable a nivel internacional y nacional, de la que surge un organismo específico, con un PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA Decreto Nº 1770/2007, y que en lo sucesivo será ese organismo, la que represente al estado Nacional en la AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL, cuyas responsabilidades, funciones y competencias, son inalterables, intransferibles e indelegables.


Los Servicios de Navegación Aérea, y la Seguridad Operacional, que componen la aeronavegación y la Aeronavegabilidad, servicios que deben cumplir ciertas Normas y Métodos recomendados por la OACI, con el propósito de custodiar los bienes y la vida humana, han tenido en estos últimos tiempos, una inadecuada aplicación en la República Argentina, de lo que debería ser un organismo regido por una ley de Aviación Civil, que ordene una notable dispersión legislativa; estos dos temas han sido agregados en el Decreto Nº 1770/2007 , "Programa General de Transferencia" objetivo inmediato Nº 2 y 3. Que se está tratando de apartarse de las instrucciones, para crearse un organismo prestador de los Servicios de Navegación Aérea por medio de una Ley, y un flagrante apartamiento del instrumento legal.



Si nos detenemos a leer los alcances de la AUTORIDAD DE AERONÁUTICA NACIONAL, está dentro del marco de sus responsabilidades, atribuciones, y funciones, en todo lo referente a la aviación civil, “ las funciones y responsabilidades que no son delegables, son intransferibles, inamovibles, inmodificables, esto es una condición del marco jurídico que se aplica en la Ley Nº 26.122/2006, de la reforma de la Constitución del año 1994, para los alcances jurídicos de los DNU, que deben de ser observados y tratados en COMISIONES BICAMERALES, para que su uso no se transforme en abuso ni tampoco cuando se ha creado un marco legal en cualquier DNU, el ejecutivo no puede disponer de ellos en forma arbitraria.-



Para modificar un DNU es indispensable la intervención del Poder Legislativo Nacional y del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a la Ley 26.122 de la Comisión Bicameral permanente del Trámite Legislativo, que trabaja en forma permanente en el Congreso Nacional.



Con el Decreto Nº 1840/2011 en el que se crea una Dirección general de Control del tránsito Aéreo, bajo el reemplazado Comando de regiones Aéreas, se ha creado otra AUTORIDAD DE AERONÁUTICA NACIONAL dependiente del COMANDO DE REGIONES AÉREAS- Fuerza Aérea Argentina, Párrafo 12, y en la disposición 1/2011 del 30 de noviembre de 2011, del Comando de Regiones Aéreas, la Fuerza Aérea crea su propio organismo fiscalizador para controlar sus propios actos, en lo referente al Control de Afluencia, y de paso hace una crítica inamisible a las funciones de la ANAC Ver el Decreto en este sitio



http://lapistaoculta.com.ar/3/2/user/itemlist/tag/Fuerza%20A%C3%A9rea%20Argentina.html




LA FUERZA AÉREA ARGENTINA - COMANDO DE REGIONES AÉREAS TIENE AHORA SU PROPIO ORGANISMO FIZCALIZADOR

LA JUNTA DE EVALUACION DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO –es el nuevo organismo fiscalizador de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO AÉREO-dependiente del COMANDO DE REGIONES AÉREAS (ver Disposición 1/2011 del 30 de noviembre de 2011 Boletín oficial Nº 32301 publicado el 22 de diciembre de 2011


http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/191891/norma.htm


Estas acciones nos recuerdan las épocas de Onganía, cuando en el año 1968 hicieron desaparecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL utilizando los mismos métodos y los mismos minungeos. Esto es Irrazonable en un estado de Derecho en Democracia, ya que la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL NACIONAL es única, es la función que ejerce la ANAC, dentro de la Constitución nacional y normas jurídicas vigentes., desde el mismo momento en que se inicia la transferencia con la Unidad Ejecutora de Transferencia Artículo 2º del DNU 239/2007, y se procede a transferir a todas las funciones del COMANDO DE REGIONES AÉREAS, a la Secretaría de Transporte-Administración nacional de Aviación Civil, quedando como es de suponer aquel CRA sin funciones especificas, sin embargo este COMANDO DE REGIONES AÉREAS no fue sacado de la orgánica de la fuerza aérea, es otro de los vacíos que se van descubriendo en el tratamiento de la creación de la ANAC.-



La AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL NACIONAL es única, es la función que ejerce la ANAC, dentro de la Constitución nacional y normas jurídicas vigentes., desde el mismo momento en que se inicia la transferencia con la Unidad Ejecutora de Transferencia Artículo 2º del DNU 239/2007, y se procede a transferir a todas las funciones del COMANDO DE REGIONES AÉREAS, a la Secretaría de Transporte-Administración nacional de Aviación Civil, quedando como es de suponer aquel CRA sin funciones especificas, sin embargo este COMANDO DE REGIONES AÉREAS no fue sacado de la orgánica de la fuerza aérea, es otro de los vacíos que se van descubriendo en el tratamiento de la creación de la ANAC.-


La Administración Nacional de Aviación Civil se hizo específicamente para ordenar las prestaciones de los servicios de Control del tránsito Aéreo, los servicios complementarios y la formación de personal, y poner en orden a la legislación, por eso existe el Documento "ANAC-OACI PROGRAMA DE TRANSFERENCIA - PROYECTO OACI ARG/07/803, y el Decreto Nº 1770/2007 “Programa General de Transferencia".


El Plan Director así planteado, debería haber creado, en la primera etapa, un organismo político y de gerenciamiento, que comprendía a la ANAC, y un organismo operativo dentro del sistema creado en el ámbito de la aviación civil, una agencia para la prestación de los servicios operativos, y cumplirse con los objetivos inmediatos del Decreto 1770/2007.



Al dejarse espacios vacíos, y no custodiar a la flamante administración, el sistema iba inexorablemente a quedar a la deriva, de decisiones que mas bien se parece a una guerra entre organismos del estado, en lugar de emprender un camino de concordia y de transparencia, ustedes se acuerdan cuando en el año 2003 se hablaba de la TRANSPARENCIA EN LOS ACTOS DE GOBIERNOS, a donde quedaron todas esas buenas intenciones. No existió la voluntad política de generar la creación de un organismo operativo que prestara los servicios de navegación aérea, a pesar de los reiterados pedidos a tales efectos, que se hicieron. Cuando se refiere a un organismo prestador o agencia, se refiere a que todo el sistema debería funcionar dentro de la nueva legislación de aviación civil.-


La Estructura Escalafonaria propuesta en el Decreto Nº 2314/09 no puede aplicarse a un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, por esa razón se ha debido firmar Actas de Acuerdo o convenios específicos entre los gremios y las autoridades de la ANAC y con el Ministerio de Trabajo, en la ANAC existe personal que cumple diferentes funciones, los que están dentro de los niveles 1 y 2 no pueden ser agremiados, forman parte de asociaciones de profesionales.



A.T.E.P.S.A. o cualquier gremio o Asociación de profesionales aeronáuticos, que representen al personal de Técnicos y empleados de protección al vuelo, no puede ir a discutir un convenio colectivo y compatibilizar a un personal heterogéneo en un mismo escalafón, son diferentes los intereses profesionales de cada sector, ATEPSA nació en la necesidad de que la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos tenia que tener una entidad gremial, que asociara a personal Operativo y Administrativo, que se llamó A.E.C.A Asociación de Empleados de Circulación Aérea y Aeródromos, en su primera fundación, junto al C.I.P.E.C.A. (Actual C.I.P.E.) por pertenecer a esta Dirección General, que según la Ley Nº 5.750/1958 B. O. Nº 18.663 del 11/06/1958, el personal de controladores de vuelo, comunicaciones, ARO-AIS, jefes de Aeródromos, radiotécnicos, y demás personal Técnico y Operativo queda bajo el Reglamento para el Personal de Circulación Aérea y Aeródromos y regido por el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, por ser este personal tener dependencia directa con el poder Ejecutivo Nacional, se exceptúa al personal administrativo, de la misma DGCAA, que se rige por el estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas.



Córdoba, 17 de marzo de 2013



CARTA DEL SEÑOR GUILLERMO OSCAR PÉREZ A ATEPSA

Rio Cuarto Lunes, 25 de febrero de 2013


Al


Sr. Secretario General de la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación de la República Argentina (ATEPSA)



Sr. Omar Luís TORRES

De mi mayor  consideración:



Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efectos de hacerle llegar algunas consideraciones y sugerencias personales, relacionadas con la tarea que ha emprendido la Asociación que Ud preside, según lo escrito en el ACTA ACUERDO, que ATEPSA (y otras Asociaciones de Trabajadores) han discutido, acordado y firmado oportunamente, con la Sub-Secretaría de Transporte Aerocomercial, de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, representada por el Dr. (supongo que en Abogacía) Sr. Manuel Horacio Baladrón, y con el Ministerio de Defensa de la Nación, representado por el Licenciado (no se aclara en que disciplina académica ha obtenido su Licenciatura) Sr. Francisco Javier MOLITERNO. (un simple Asesor)


De la atenta lectura de los Considerandos, las Ocho (8) Cláusulas y los Dos (2) Anexos que conforman el ACTA ACUERDO, me surgen las siguientes reflexiones que pongo a su consideración y análisis.



Del análisis de los Considerandos, las Cláusulas y los Anexos, surge claramente que:



Después de más de Cuarenta y Tres (43) años, a partir del dictado de la Resolución Nº 367 del 1º de Julio de 1968, (que nunca fue publicada en el Boletín Oficial Nacional, dictada, durante un Gobierno De Facto, Gral. Juan Carlos ONGANIA) por el entonces Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina, Brigadier General Adolfo Teodoro ALVAREZ, disponiendo una nueva Orgánica de la Fuerza Aérea Argentina, CREA, entre otros, el denominado "Comando de Regiones Aéreas", para que se ocupe de ejercer la Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina y la Prestación de los Servicios para la Navegación Aérea, en Argentina, transfiriendo compulsiva e inconsultamente, al Personal Civil, que entonces prestaba esos Servicios en la Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos (DGCAA). a depender de un Organismo Militar, comenzando así una verdadera "dictadura laboral" para el Personal Civil, que continuó, hasta que el entonces Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, el 15 de Marzo de 2007 dicta y firma el Decreto, en Acuerdo General de Ministros (DNU) Nº 239/07 (publicado en el B. O. Nacional Nº 31.118 del 15/3/2007) ordenando transferir, la Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina y la prestación de los Servicios para la Navegación Aérea, nuevamente a cargo de un Organismo Estatal Civil que denominó, Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien se hizo cargo efectivamente de sus funciones, el 1º de Julio de 2009, mediante la firma del Acta de Transferencia, signada entre el receptor, el entonces designado, por Dec. Nº 92/2008 (B. O. Nº 31.325 del 17/1/2008), Administrador Nacional de la ANAC, Licenciado (en Economía) Rodolfo Federico GABRIELLI y el entregante, Brigadier General Marcelo Adolfo AYERDI, hasta entonces Comandante de Regiones Aéreas.


Posteriormente, el Ex–Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, después de ordenar la celebración de un "Acuerdo de Gestión de Servicios" con la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), Organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), denominado "ACUERDO ARG/07/803", celebrado, acordado y firmado entre el Sr. Ricardo Heiggen THIESSEN, entonces Director de la Oficina de Cooperación Técnica de la OACI y el entonces Secretario de Trasporte de la Nación, dependiente, en ese momento, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ing. Ricardo Raúl JAIME, para la constitución de una nueva Administración Nacional de Aviación Civil.



Este Documento fue trascripto textualmente en el Decreto Nº 1770 del 29 de Noviembre de 2007 y fue publicado en el Boletín Oficial Nº 31.294 del 3/12/2007.


Este Decreto, que reglamenta el Decreto (DNU) Nº 239/07, no fue cumplimentado totalmente por la ANAC.



No se consideró ni aplicó, en la ANAC, lo ordenado en el inciso b) del párrafo 2.3.2, del Resultado 2.3, del "Objetivo Inmediato Nº 2" del ANEXO I del Art. 1º del Dec. 1770/07, Pág., 11, que dice textualmente:

a) "…establecimiento de…"


b) "Una Agencia Operativa responsable de la planificación, desarrollo, implantación, gestión, operación y mantenimiento a nivel nacional de las Instalaciones y Servicios de Navegación Aérea y de los Aeropuertos y Aeródromos de uso público, a cargo del Estado Nacional, incluyendo los Servicios Aeroportuarios." (Pág. 11 del B. O. Nº 31.294)



JUSTAMENTE ES LO QUE SE ESTÁ SOLICITANDO EN EL ACTA ACUERDO.


Tampoco la ANAC, hasta el día de hoy, ha cumplido con lo ordenado en el "Resultado 2.3 del "Objetivo Inmediato Nº 2" del Anexo I del Art. 1º del Dec, Nº 1770/07, que dice textualmente


"2.3. Proyecto de nueva Ley Básica de Aviación Civil" (Pag. 11 del B. O. Nº 31.294)



Me pregunto:

¿Para que entonces, el ACTA ACUERDO?


Para colmo (exceptuando a ATEPSA) intervienen Asociaciones Gremiales como ATE y UPCN, que seguramente no tienen la menor idea de cuales son estos Servicios y que funciones cumplen y que solo persiguen el deseo de "acumular poder sindical" afiliando a su Asociación, la mayor cantidad posible de Trabajadores.

¿Ud. cree que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que representan a una diversidad de Trabajadores de muy distintas funciones y conocimientos profesionales, como en el caso de ATE, que tanto representa a Maestros, Oficinistas, Enfermeros y no sé a cuantos más, o como en el caso de UPCN, que representa a Trabajadores de las Oficinas de los distintos Organismos del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo Nacional y hasta del Poder Judicial, pueden tener alguna idea de cuales son los Servicios para la Navegación Aérea y que función cumplen sus Trabajadores?


Yo creo que no deben tener la más remota idea de como es este tema.


Por lo tanto, si intervienen en esta negociación, personas que no saben nada, mal puede conformarse un Organismo Prestador de los Servicios para la Navegación Aérea, de alta calidad.


Más aún.


Los Servicios para la Navegación Aérea, no son solo para ser prestados a la Aviación Comercial, sino para TODA la Aviación Civil, Nacional e Internacional, y hasta para la Aviación Militar Nacional e Internacional (en tiempos de Paz), lo dice el Artículo 1º "in fine" de la Ley Nº 17.285 "Código Aeronáutico"


Entonces ¿para que la intervención del Sub-Secretario de Transporte Aerocomercial?


Creo que a ese Funcionario Nacional y al mismo Ministro de Interior y Transporte, solo les preocupa y les ocupa, no tener manifestaciones ni reclamos, publicados en los Medios Masivos de Comunicación, oral, escrita y televisiva, originadas por el público usuario del Trasporte Aerocomercial.


Además me pregunto ¿Cuál es la necesidad de la intervención del Ministerio de Defensa?

Creo que ese un Funcionario que es un simple Asesor y del cual no tenemos la menor idea de cuales son sus conocimientos sobre este tema.


He escuchado a varios Funcionarios del Ministerio de Defensa y hasta el mismo Ministro, manifestar públicamente que los Servicios para la Navegación Aérea forman parte de la Seguridad Nacional.


Nada mas errado, estos Servicios son PUBLICOS y de ORDEN CIVIL.


(Le recomendaría al Sr. Ministro de Defensa y a todos sus dependientes que re-lean la Ley Nº 24.948 "Fuerzas Armadas, Funciones" (B. O. Nº 28.874 del 8/4/1998) y su Decreto Reglamentario Nº 1691/2006 (B. O. Nº 31.043 del 29/11/2006)


No quisiera leer nunca más el ridículo "ordenamiento de prioridades" dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 334/12 del Ministerio de Defensa y Nº 785/2012 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (B. O. Nº 32.403 del 23/5/2012) que reglamentó el Decreto Nº 1840/2011


Para la utilización de los Servicios para la Navegación Aérea, la prioridad y ordenamiento para las salidas, la otorga la presentación por escrito y firmada, de un Documento denominado, "Formulario de Plan de Vuelo" (tiene el valor jurídico de una Declaración Jurada) o una manifestación de realizar un vuelo, mediante una Comunicación Radial, con cualquiera de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.


Para los vuelos que se realizan bajo las Reglas de Vuelo por Instrumentos, la prioridad para aterrizar, la determina la "Hora Prevista de Aproximación" que le comunica el Servicio de Control de Aproximación, en un Aeródromo Controlado.


Para los vuelos que se realizan bajo las Reglas de Vuelo por Visual, la prioridad para las salidas se le otorga a quien efectúa primero, un contacto radial con el Servicio de Control de Aeródromo (comúnmente conocido como Torre de Control) del Aeródromo Controlado y para las llegadas, la prioridad la tiene la Aeronave que ingresa en primer lugar al Circuito de Tránsito del Aeródromo.


La única excepción  es aplicable a las Aeronaves en Emergencia, o en Misión Sanitaria o en Misión de Búsqueda y Salvamento.


Los Servicios para la Navegación Aérea, tienen un carácter "estático". Una Aeronave que está guardada en un hangar, o si no se comunica de alguna forma con los Servicios de Control, para ellos, esa Aeronave "no existe".


Asimismo me preocupa lo que vayan a disponer, respecto al Servicio de Meteorología Aeronáutica, (MET) actualmente en manos del Servicio Meteorológico Nacional, depende del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta que la Meteorología Aeronáutica es uno de los Servicios que conforman el Sistema de Servicios para la Navegación Aérea.


¿Van a conformar un Organismo INCOMPLETO?


El ACTA ACUERDO no dice nada al respecto.


Creo que la mayor responsable de la malísima situación actual de los Servicios para la Navegación Aérea y su Personal Operativo, es la ANAC, por no haber cumplido en su totalidad, lo que se ordenó en el DNU Nº 239/07 y su Dec. Reglamentario Nº 1770/07.

Es incomprensible ver que la Autoridad Aeronáutica para la Aviación Civil Argentina, al primer "enfrentamiento" que tuvo con el Personal Operativo de los Servicios para la Navegación Aérea, que reclaman un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial con un Escalafonamiento justo y una retribución acorde a su tan importante y delicada tarea, se los "sacó de encima", solicitándole a la Sra. Presidente de la Nación, que dictara el incomprensible Dec. Nº 1840/2011, que "borró con el codo", lo que su ex–Esposo, el extinto Presidente KIRCHNER, escribiera con la mano.


Por último deseo comentarle que la Radarización del País que se está ejecutando, según lo ordenado en el Dec. Nº 1407/2004 (B. O. Nº 30.506 del 12/10/2004) no es la adecuada respecto de la que proponen las Normas y Recomendaciones de la OACI, publicadas en el Anexo 10 "Telecomunicaciones Aeronáuticas" Volumen IV "Sistema de Radar de Vigilancia y Sistema Anticolisión", Anexo al Convenio de Aviación Civil Internacional, conocido comúnmente como Convenio de Chicago 1944, y en el DOC 9684 AN/951.

Esto afecta la calidad de otro de los Servicios que forman parte de los Servicios para la Navegación Aérea, como es el Servicio de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia. (CNS: acrónimo de los términos ingleses Comunications-Navigation and Surveillance).


Este Decreto ha sido redactado, solo siguiendo las propuestas de la Fuerza Aérea Argentina, quien dejó de lado muchas de las necesidades de la Aviación Civil.


Por todo lo expresado e invocando el Derecho Moral que me otorga el hecho de haber sido Socio Fundador de AECA/ATEPSA, es que me tomo la atribución de elevarles mis opiniones personales.


Habiendo transcurrido casi la totalidad del mes de Febrero del corriente año, los Trabadores del Interior del país, no tenemos absolutamente ninguna novedad.


Sin más y dejando específicamente aclarado que no persigo ningún interés personal al respecto, (ya que estoy jubilado desde hace 10 años) solo deseo manifestar la profunda amargura que me produce el hecho de ver que el Personal Operativo de los Servicios para la Navegación Aérea, esté tan, pero tan, dividido, persiguiendo cada uno, su beneficio personal, sin importarles para nada los demás Compañeros.


Espero que alguna vez, en razón del "bien común", encuentre a todo el Personal Operativo de los ANSP (acrónimo inglés de los términos Air Navigation Services Provider) totalmente unidos en una sola Asociación Gremial.


Esto será en beneficio del "BIEN COMUN"


Si me permite, le hago llegar una última sugerencia:


Si no encuentran Personal que conozca a fondo como organizar un muy buen Organismo Prestador de los Servicios para la Navegación Aérea, les sugiero que se comuniquen con la CANSO (Civil Air Navigation Services Organization) en estas direcciones:

CANSO Global Head Office

Transpolis Schiphol Airport,

Polaris Avenue 85e

2132 JH Hoofddorp,

The Netherlands

Tel: +31 (0)23 568 5380

Fax: +31 (0)23 568 5389

info@canso.org

CANSO: Americas Regional Office

Av. 602 No. 161

Zona Federal A.I.C.M.

Delegado: Venustiano Carranza

México, D. F. 15620

Tel: +52 (55) 5786 5512

Fax : +52 (55) 2598 0065

vier.vanegas@canso.org


Es una Organización Internacional, sin fines de lucro, que asesora a los Países miembros de la OACI, como organizar correctamente, un Organismo Prestador de los Servicios para la Navegación Aérea.


Atte.


Guillermo Oscar Pérez

Río Cuarto CBA

Tel. particular

.. 03584631982

PD:

Cuando estaba terminando de Escribir esta Carta, recibí por una vía particular, un E-mail de un amigo residente en Perú, quien me envía en Archivo Adjunto conteniendo una Nota de alguien que se identifica como ATEPSA Ezeiza, sin ninguna identificación del remitente, informando que el día 21 de este mes, se habría llevado a cabo una Reunión, de la Mesa de Coordinación, donde estuvieron presentes el Sub-Secretario de Transporte Aerocomercial y el Administrador Nacional de la ANAC, quienes habrían comunicado importantes novedades, como que el Servicio de Meteorología Aeronáutica, sería sacado del SMN e incorporado al nuevo Organismo, además habrían presentando un borrador de un Proyecto de Ley para la creación del Organismo Prestador de los Servicios para la Navegación Aérea, que próximamente sería elevado, para su discusión y aprobación, en el Poder Legislativo Nacional.


¿Qué hay de cierto en todo esto?


¿Quién encabeza ATEPSA Ezeiza?


¿Por qué ATEPSA Central, no retransmitió en forma Oficial, a todo el Interior del País, toda la información COMPLETA (incluida una copia del Anteproyecto de Ley)?


Para ATEPSA ¿el Interior no existe?


¿Quiénes son los Integrantes de la Mesa de Coordinación? con Nombres y Apellido.


¿Se puede acceder a la lectura del Estudio elaborado por los Asesores?


¿Se puede acceder a la lectura del Informe presentado por el Sub-Secretario de Transporte Aerocomercial?


Este Comunicado es demasiado escueto, no dice nada.


Esta Nota habría sido difundida por la Red Social “Facebook”


Esto es una falta de respeto hacia la gente del Interior


Guillermo O. Pérez


Carta enviada con:


Carta Certificada Plus con Aviso de Recepción
Nº CU491712755AR

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